Por la cual se crea la Escuela Industrial de Petróleo en Barrancabermeja y se ordena montar una refinería de Petróleos en Cartagena

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Se ordena montar una refinería de petróleo en Cartagena.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. Crease en la ciudad de Barrancabermeja una Escuela Obrera Industrial del Petróleo, destinada a preparar los trabajadores nacionales en las especializaciones propias de esta industria. Dicha Escuela dependerá directamente del Ministerio de Educación Nacional y se incorporara en la plan general de escuelas de esta clase.

PARAGRAFO 1º. El Gobierno Nacional determinara el número de alumnos o cupo de la Escuela, el cual será distribuido proporcionalmente entre los trabajadores oriundos de los distintos Departamentos, sin perjuicio de que a ella puedan ingresar libremente todos los obreros que manifiesten afición por esta especialidad y que cumplan las condiciones que el Gobierno establezca en la reglamentación de la presente Ley.

PARAGRAFO 2º. Tan pronto como entre en vigencia esta Ley, el Gobierno procederá a hacer los estudios, planes y programas de los edificios y construcciones indispensables para el funcionamiento de la Escuela.

ARTICULO 2º. Para el fiel cumplimiento de esta Ley, hacense las siguientes destinaciones:
ARTICULO 3º. En todo contrato de exploración, explotación o prorroga de concesiones petrolíferas que celebre el Gobierno, se incluirá una clausula en virtud de la cual los contratistas se obliguen a permitir, en sus respectivos trabajos la práctica de los alumnos autorizados de la Escuela Industrial del Petróleo.
ARTICULO 4º. El Gobierno procederá a adquirir los elementos indispensables para montar en Cartagena, como fuente de aprovisionamiento, una planta de refinación del petróleo y sus derivados. Con tal fin, autorizase al Gobierno para celebrar las operaciones financieras del caso; para contratar un empréstito interno o externo y para formar una empresa comercial, si fuere necesario, con el aporte del Instituto de Fomento Industrial y de ciudadanos nacionales o extranjeros. Los extranjeros no podrán suscribir ni poseer acciones que cubran más del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.

PARAGRAFO 1º. Igualmente queda autorizado el Gobierno para garantizar los contratos o los empréstitos que celebre, con lo que corresponda a la Nación por concepto de cánones superficiarios de concesiones de petróleos.

PARAGRAFO 2º. Es entendido que el Gobierno, en primer término, hará uso de estas autorizaciones para ampliar y modernizar la actual refinería de Barrancabermeja.

ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Carlos V. Rey -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris Gonzalez.

República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO, El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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