Por la cual la Nación auxilia al Municipio de Neiva para obras de fomento municipal
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase al municipio de Neiva con la suma de dos millones cuatrocientos Mil pesos ($ 2.400.000.00) con destino a obras de fomento municipal, como Ensanche del acueducto y alcantarillado para los obreros de la ciudad.
Artículo 2°. Los fondos de que trata el artículo anterior serán entregados al fomento Municipal para que haga las inversiones por intermedio de la oficina de Fomento del departamento.
Artículo 3°. En los presupuestos de las próximas vigencias de 1961, 1962 y 1963 se Incluirán partidas de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) cada ano, y si No se hiciere, el gobierno queda facultado para hacer las traslaciones Necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, d. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, d. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael unda Ferrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.