por la cual se autoriza un auxilio para los Fondos de Subsidio de Transporte en las ciudades de Bogotá y Barranquilla
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para pagar un auxilio de transporte de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) mensuales al Fondo de Transporte de la ciudad de Barranquilla, para distribuírlo entre los buses que prestan el servicio público, y al Fondo del Distrito Especial de Bogotá un auxilio de setenta pesos, ($ 70.00) mensuales por bus que estuviere prestando el servicio público de pasajeros, como compensación al mayor precio de la gasolina, a partir del 1° de junio de 1960.
Artículo 2° El Gobierno, por medio de decreto, abrirá al Presupuesto de la actual vigencia, los créditos adicionales que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Se pone en conocimiento de las dependencias de la Administración Pública que el
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Artículo 3º La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Golombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 25 de noviembre de 1961.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda
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