Por la cual se conceden ciertas autorizaciones a la Asamblea Departamental de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para crear los Municipios de Guadalupe, hoy Corregimiento del Municipio de Carolina, en ese Departamento, y de San José, que actualmente 1o es del Municipio de San Andrés, Antioquia, aunque no reúnan la totalidad de los requisitos que exigen las leyes.
Parágrafo. El Municipio de San José será creado dentro de los límites territoriales del actual Corregimiento del mismo nombre, sin segregar en ningún caso territorio de los Municipios de Santa Rosa de Osos, Yarumal, Belmira, San Andrés y demás Municipios circunvecinos.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDALA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Aurdio Camacho Rueda.
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