por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 (Constitución Nacional), en relación con unas carreteras del Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1985-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para nacionalizar las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:
Pajarito - San Pedro 27 kilómetros
San Pedro - Entrerríos 22 kilómetros
Entrerríos - Santa Rosa 16 kilómetros
Total 65 kilómetros

Parágrafo 1º. De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizar al Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente a contratar los estudios, trazados y obras necesarias para garantizar la continuidad de la vía señalada en el numeral 1.1, construyendo el tramo faltante entre Puerto Triunfo y las Flores (Puerto Perales Las Flores), terminar el carreteable entre Bodegas y Remedios y el tramo desde el sitio denominado la "Ye" perteneciente al Municipio de Zaragoza hasta Angostura, incluyendo el puente sobre el río Nechí.

Artículo 2º. Autorizar al Gobierno Nacional para adicionar la construcción de las obras señaladas en el artículo anterior, a los programas del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. El Ministerio de Obras por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquiera otra jefatura de esa entidad a la que le corresponde, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito No. 1 que tiene como sede la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.
Artículo 4º. El mantenimiento de las carreteras que son objeto de la presente Ley, debe ejecutarse con recursos propios del presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Bogotá, D. E., a ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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