por la cual la Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca (Santander)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cincuenta (250) años del Municipio de Zapatoca (S.), ilustre población santandereana fundada el trece (13) de octubre de mil setecientos cuarenta y tres (1743) y que ha sido cuna de prestantes figuras de la Ciencia Política, de vocaciones religiosas de la cultura artística y de las actividades educativas, sociales y económicas, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del país.
ARTICULO 2º. Con motivo de esta trascendental efemérides, la Nación se compromete a realizar en Zapatoca (Santander) las siguientes obras:
- a) Pavimentación de la carretera de Zapatoca-Bucaramanga con recurso del Fondo Vial Nacional.
- b) Por intermedio del Ministerio de Educación Nacional a la dotación y mejoramiento de los Colegios Santo Tomás, Sagrado Corazón de Jesús, Instituto Técnico Industrial "Juan Veintitrés" e Instituto Agrícola "Antonio Vicente Arenas".
- c) Por intermedio del Ministerio de Salud y de sus organismos afines a las reformas locativas, ampliación y dotación de l Hospital "La Merced" y de los Ancianatos "Hogar San Antonio" y "Hogar del Ocaso", este último localizado en el corregimiento de La Fuente.
- d) Un aporte especial de la Nación para la ampliación y optimización de los servicios de acueducto y alcantarillado tanto del Municipio de Zapatoca como de sus corregimientos de La Fuente y La Plazuela, de acuerdo con los programas de cofinanciación de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter.
- e) Programa masivo de reforestación y recuperación de cuencas hidrográficas a cargo del Ministerio de Agricultura y de sus organismos afines.
ARTICULO 3º. El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Zapatoca (Santander) en la fecha de celebración de sus doscientos cincuenta (250) años y colocará una placa conmemorativa en la plaza principal de la ilustre villa.
ARTICULO 4º. Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, la cual rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramon Elias Nader.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Francisco Jose Jattin Safar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño.
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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