por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998

Rango Ley
Publicación 2008-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM", adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM", adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidentadel honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

IOM International Organization for Migration

OIM Organisation internationale pour les migrations

OIM Organización Internacional para las Migraciones

COUNCIL CONSEIL CONSEJO SEPTUAGESIMA SEXTA REUNION RESOLUCION NUMERO 997 (LXXVI)

(Aprobada por el Consejo en su 421ª Sesión el 24 de noviembre de 1998)

ENMIENDAS A LA CONSTITUCION

El Consejo,

Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,

Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización,

Recordando asimismo su Resolución N° 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización,

Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 30 de la Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución, * cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos,

Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.

Anexo

LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONSTITUCION

Artículo 2°.

"Serán miembros de la Organización:

Artículo 4°.

Artículo 18.

Artículo 30.

Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo

Artículo 5°: Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 6°: Para que rece lo siguiente: "Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:

Artículo 9°, párrafo 2: Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 10: Para que rece lo siguiente: "El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Capítulo V

(Incluidos todos sus artículos, 12 a 16): Se suprime. Se modifica la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes.

Artículo 18, párrafo 2: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 21: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se reemplaza "subcomités" por "órganos subsidiarios".

Artículo 22: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 23, párrafo 2: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 24: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 29, párrafos 1, 2 y 3: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En los párrafos 1 y 3 se reemplaza "subcomité(s)" por "órgano(s) subsidiario(s)".

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.

(

Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM", adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM", adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministrade Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.