que concede una recompensa al Teniente Coronel Tiberio Mier
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que en el combate que tuvo lugar en la ciudad de Honda el 5 de Febrero de 1885, el Sr. Tiberio Mier contribuyó eficazmente a impedir el triunfo de las fuerzas revolucionarias ejecutando hechos equivalentes á acción distinguida de valor, según el inciso 12, artículo 840 del Código Militar; y que hoy se encuentra en estado de absoluta pobreza por haber perdido sus bienes á causa de su ausencia de esta capital en servicio del Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Concédese al Teniente Coronel Sr Tiberio Mier, por una sola vez, la recompensa de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1,750) á que le da derecho el inciso 4.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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