por la cual se aprueba un contrato (el celebrado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca con el señor Ministro de Fomento, sobre compra de las acciones que el Departamento tiene en el Ferrocarril de la Sabana)

Rango Ley
Publicación 1893-02-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el contrato número 78, de 4 del mes en curso, celebrado entre el señor. Ministro de Fomento y el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, sobre compraventa de las acciones que el Departamento tiene en la Empresa del Ferrocarril de la Sabana, contrato que á la letra dice:

"contrato número 78 de 1892,

celebrado con el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, sobre compraventa de 6.000 acciones privilegiadas de la Compañía del Ferrocarril de la Sabana.

Los infrascritos, á saber: José Manuel Goenaga G., Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, y por otra Carlos Uribe, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en uso de las autorizaciones especiales que le fueron concedidas por la ordenanza número 41 de 5 de Agosto del presente año, expedida por la Asamblea del mismo Departamento, hemos celebrado el siguiente contrato:

Artículo 1° El Gobernador del Departamento de Cundinamarca da en venta, á perpetuidad al Gobierno nacional las seis mil (6.000) acciones privilegiadas de la Compañía del Ferrocarril de la Sabana que le pertenecen en propiedad según los contrato números 27, 51 y 73, sobre construcción del expresado Ferrocarril de la sabana, el primero; sobre construcción del de La Boca del Monte de La Mesa á Zipaquirá, el segundo; y adicional y reformatorio de éste, el tercero, celebrados por el Departamento de Cundinamarca, con los respectivos contratistas, con fechas 26 de Julio de 1886, 28 de Abril de 1887 y 15 de Mayo de 1888, respectivamente, aprobados por el Poder Ejecutivo nacional y elevados á escritura pública debidamente registrada.

Artículo 2.° En virtud de esta venta que hace el Gobernador del Departamento al Gobierno nacional, el Departamento de Cundinamarca traspasa á la Nación los respectivos títulos de las seis mil (6.000) acciones marcados con los números 1 á 6.000, cuya operación se inscribirá en el registro de la Compañía del Ferrocarril, y en consecuencia, el Departamento traspasa también á la Nación todos los derechos y obligaciones que le corresponden como dueño de las expresadas seis mil acciones, que tiene un valor de nominal de cien pesos ($ 100) y que hacen un total de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

Artículo 3.° El Gobernador del Departamento declara que el Departamento no tiene vendidas, enajenadas ni empeñadas las expresadas seis mil (6.000) acciones, que están libres de embargo y de todo gravamen; y que reconocen que el mismo Departamento de Cundinamarca debe al Banco Nacional la suma de ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 147.283) por igual suma que el dicho Banco posee bonos del Ferrocarril de la Sabana, emitidos por el Departamento, de acuerdo con el contrato número 27 de la fecha 26 de Julio de 1886, cuyos bonos compro el Banco á la Compañía del expresado Ferrocarril, y que no ha sido amortizados por el pago respectivo que corresponde al mismo Departamento.

Artículo 4.° El Gobierno nacional pagará al Departamento de Cundinamarca, como precio de las seis mil (6.000) acciones del Ferrocarril de la Sabana que compra, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) moneda corriente, en esta forma: ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 147.283) que el Gobierno pagara al Banco Nacional, por igual suma que el Departamento adeuda al referido Banco por los bonos del Ferrocarril de la Sabana que posee dicho Establecimiento, por compra hecha á la Compañía del Ferrocarril antes dicho, y á cuyo pago está obligado el Departamento para amortizarlos; y cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos diez y siete pesos ($ 452,717) que la Nación reconoce deber al Departamento de Cundinamarca, perpetuamente, pagando á este un interés anual del nueve por ciento (9%).

Artículo 5.° El Gobierno nacional se reserva el derecho de redimir la deuda de cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos diez y siete pesos ($ 452. 717) ó parte de ellos, con el correspondiente pago, cuando á bien lo tenga.

Artículo 6.° Los intereses de la suma que expresa el artículo 4.° los pagará la Nación al Departamento del siguiente modo: los que corresponden á la primera anualidad, adelantados, cuando este perfeccionado el presente contrato y se trasfieran á la Nación los títulos de las acciones que se le venden; y los intereses correspondientes á los demás años, por semestres vencidos.

Artículo 7.° El presente contrato necesita para su validez de la aprobación del Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, previa la que corresponde al Consejo de Ministros, y de la aprobación de la Asamblea del Departamento de Cundinamarca y del Congreso, después de lo cual se elevara á escritura pública.

En fe de lo cual se firma el presente en Bogotá, á cuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.- CARLOS URIBE.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 de 1892.

Oído el dictamen favorable unánime del Consejo de Ministros, apruebas el precedente contrato.

DECRETA:

Artículo 1.° Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.
Artículo 2.° Las sumas que hayan de pagarse por razón de este contrato, se consideraran incluidas en el Presupuesto de Gastos respectivo.

Dada en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1892.

El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO SAMPEDRO.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 31 de Diciembre de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.-El Ministro de Fomento, JOSÉ MANUEL GOENAGA G.

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