por la cual se votan unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1913, se dictan unas disposiciones de carácter sustantivo y se fijan unos sueldos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Ábranse al Poder Ejecutivo, con las correspondientes imputaciones, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1913:
Para pagar las dietas de treinta y cinco Senadores, y los sueldos de los empleados de la Secretaria del Senado en diez y nueve días de sesiones extraordinarias del presente año, incluyendo en este crédito el mes de arreglo de archivo para el Secretario los Secretarios Auxiliares, los Oficiales Mayores, los Oficiales. Primeros, diez Escribientes, el Habilitado, el Director de Anales, el Corrector de pruebas. Los Relatores. Los Taquígrafos y cuatro Porteros, $19.527.90.
Artículo 2°. Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara en los diez y nueve días de las sesiones extraordinarias de 1913, así:
Artículo 3°.
Artículo 4°. Desde la sanción de la presente Ley, el personal subalterno de la Comisión Legislativa se compondrá de un Secretario con el sueldo de que hoy disfruta: dos Escribientes, con $50 mensuales cada uno y un Portero, con $30 mensuales.
Artículo 5°. El Congreso será representado en el primer centenario de la proclamación de la Independencia de la Provincia de Tuna, el 10 de diciembre próximo, por una Comisión de tres Senadores y tres Representantes, designados por el Presidente del Senado los primeros, y por el de la Cámara de Representantes los últimos.
A la Comisión acompañará un empleado de la Secretaría del Senado, designado por el Presidente de esta corporación.
Artículo 6°. Destínese para dar cumplimiento a la anterior disposición la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($3.250), que se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos del año en curso.
Artículo 7°. La partida de quinientos pesos ($500) para gastos de representación del representante del Poder Ejecutivo en aquella fiesta se tendrá también por incluida en el Presupuesto de gastos de 1913.
Artículo 8°. El sueldo del archivero del Congreso será en todo tiempo de $65 mensuales.
Artículo 9°. Créanse los siguientes empleos con las asignaciones que en seguida se expresan, quedando incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima la partida correspondiente:
Un Cajero de la Intendencia Fluvial de Cartagena, con $80 mensuales.
Un Cajero en el Lazareto de Caño de Loro, con residencia en Cartagena, con igual asignación al anterior ($80 mensuales).
Artículo 10. Para pagar al general Daniel Ortiz el sueldo que devengó como militar enjuiciado, a razón de ciento treinta pesos.
Artículo 11. Para pagar los sueldos de los siguientes empleados de la Oficina del Censo Nacional:
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19. En la contabilidad nacional se harán las correspondientes descripciones,
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
PROSPERO MARQUEZ
El presidente de la Cámara de Representantes,
DIOGENES A. REYES
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 10 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.