POR LA CUAL SE ORDENA REPATRIAR LOS RESTOS DEL REVERENDO PADRE MARIO VALENZUELA Y SE CONCEDE UN AUXILIO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno procederá a conducir al territorio colombiano las cenizas del Reverendo Padre Mario Valenzuela, de la Compañía de Jesús, sacerdote insigne, honra de la Patria por sus altas virtudes, muerto en la ciudad de Panamá.
Artículo 2º En el tempo de San Laureano, de la ciudad de Bucaramanga, se levantará un monumento que guardara las cenizas de este ilustre colombiano, monumento que llevará la siguiente inscripción:
EL CONGRESO DE COLOMBIA A LA MEMORIA
DEL R P MARIO VALENZUELA, S. J.
Artículo 3º Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior se destina la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) de cuya aplicación se encargara a una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento, el Rector del Colegio de San Pedro Claver el señor Cura párroco de san Laureano.
Artículo 4º Aplicase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) como auxilios para la edificación del dormitorio de niños desamparados que bajo el patrocinio del nombre esclarecido del R P Mario Valenzuela adelanta en la ciudad de Bucaramanga la Sociedad de San Vicente de Paúl.
Artículo 5º Las cantidades señaladas en la presente Ley serán incluidas necesariamente en el presupuesto de la próxima vigencia, y así no se hiciere, el Gobierno podrá abrir el crédito administrativo correspondiente.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, noviembre 23 de 1928.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos URIBE.
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