por la cual se organiza la campaña contra el pian

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° A partir del año de 1937 la campaña contra el plan en el litoral Pacífico será hecha con fondos nacionales, departamentales y de la Intendencia del Chocó, en forma sistematizada y general, y ciñéndose a las normas que indique el Departamento Nacional de Higiene.
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una partida de cien mil pesos ($ 100.000) como contribución nacional para dicha campaña en el año de 1937. En los Presupuestos de los años siguientes se incluirá en cada vigencia una partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) con el mismo objeto hasta completar un periodo de ocho años.
ARTICULO 3° El Departamento Nacional de Higiene queda autorizado para celebrar convenios, arreglos o contratos con los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y la Intendencia del Chocó, sobre la base de la contribución de dichas secciones, y con el objeto de unificar la dirección de la campaña antipiánica y de uniformar los sistemas técnicos y administrativos para asegurar la eficacia de ella.

PARAGRAFO 1° Es entendido que la colaboración entre la Nación y las secciones respectivas se hará tomando como base una contribución nacional que cubra la mitad del costo de la campaña total del litoral Pacífico.

PARAGRAFO 2° Los Departamentos citados y la Intendencia del Chocó deberán aceptar las normas técnicas del Departamento de Higiene en lo que se relaciona con la lucha antipiánica y con la extensión de trabajos de las comisiones sanitarias creadas para tal fin hacia las luchas Antipalúdicas, antianémicas, etc.

ARTICULO 4° La Dirección Nacional de Higiene queda también autorizada para celebrar contratos similares a los contemplados en el artículo anterior, con los demás Departamentos, Intendencias y Comisarias que confronten el mismo problema de la lucha contra el plan.
ARTICULO 5° El Pode Ejecutivo queda autorizado para abrir los créditos suplementarios o extraordinarios que sean necesarios a fin de asegurar en cada vigencia la totalidad de la contribución nacional para esta campaña, por un periodo de ocho años.

Dada en Bogotá a siete de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, LAURENTINO QUINTANA. El Presidente de la Cámara de Representantes, GABRIEL BAQUERO- El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 16 de septiembre de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA.

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