por la cual se honra la memoria del General José María Obando, y se adiciona el artículo 1o de la Ley 12, de 29 de abril de 1863

Rango Ley
Publicación 1938-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Considerado

Que la Convención de Ríonegro, por Ley 12 de 1863, ordenó levantar un monumento a la memoria ilustre del General José María Obando;

Que la República debe al General Obando su homenaje, y al propio tiempo un desagravio a quien fue su incansable servidor;

Que la ciudad de Popayán se apresta a celebrar su cuarto centenario,

decreta:

ARTICULO 1° La República honra y enaltece la memoria del ex-Presidente José María Obando.
ARTICULO 2° En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 12 de 1863, se erigirá en Popayán y necesariamente para el cuarto centenario, una estatua de este gran servidor de la democracia colombiana, estatua que se levantará en la plazoleta del proyectado edificio nacional.
ARTICULO 3° En el pedestal de la estatua se colocará esta leyenda:

"Al constante defensor de la libertad, General José María Obando, la Convención de

Rionegro y el Congreso Nacional de 1937."

ARTICULO 4° El Gobierno adquirirá con destino al Museo Nacional los trofeos y otros objetos de Obando dignos de ser conservados.
ARTICULO 5° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a la presente ley, pudiendo levantar el Gobierno el crédito o créditos necesarios para este fin.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro De Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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