Por se hace una destinación a los Municipios de Purificación y Prado, en el Departamento del Tolima el cual se prevé a la defensa y ampliación del puerto de la Dorada, se dan unas autorizaciones

Rango Ley
Publicación 1941-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° En desarrollo de lo ordenado por la Ley 29 de 1937 y estando ya terminados los estudios y prospectos a que ella se refiere, el Gobierno procederá a construir el puerto fluvial de La Dorada y las obras de saneamiento y de defensa del mismo.
ARTICULO 2° Autorizase al Gobierno Nacional para que abra los créditos extraordinarios indispensables para la rápida terminación de esta obra o contrate un empréstito especial con tal fin.
ARTICULO 3° En el caso en que para asegurar la consecución del empréstito o la financiación de la obra sea necesario pignorar en favor de los prestamistas o constructores, el producto de la misma obra y de otras similares actualmente en explotación, queda el Gobierno autorizado para hacerlo.
ARTICULO 4° Autorizase al Gobierno para que compre al Departamento de Boyacá, previo avalúo pericial, los terrenos que necesite para adelantar experimentaciones agrícolas y ganaderas o para establecimiento de servicios de otro orden Nacional, en la finca "El Salitre" de prioridad del citado Departamento.
ARTICULO 5° Una vez dada al servicio la barca entre Purificación y Prado, en el Departamento del Tolima, el producido líquido de ésta se destinará, por partes iguales, entre los Municipios citados, con el fin de impulsar los caminos de penetración hacia las cordilleras.

Parágrafo. Con este objeto créase en cada uno de los expresados Municipios, una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero y un miembro designado por la Contraloría Departamental, Junta que manejará los fondos que se recauden y rendirá las cuentas respectivas a la entidad fiscalizadora citada.

ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El Secretario del Senado, José Umaña Berna-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco AurelioARANGO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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