Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un hecho importante para el progreso colombiano y se reconoce una deuda al Departamento Norte de Santander

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La Nación se asocia al justo regocijo de los habitantes del Valle del Cauca por la terminación de la carretera de Cali a buenaventura, y considera digna de la gratitud nacional la cooperación económica, fiscal y humana, que el pueblo vallecaucano, y de manera especial el municipio y ciudadanía de Cali, y el departamento del valle del cauca, han consagrado a través de mas de tres lustros para la ejecución de tan transcendental obra.
ARTICULO 2°. Como homenaje de justicia al municipio de Cali por el fecundo y eficaz esfuerzo dedicado a la realización de dicha obra, la Nación cooperara con la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) que será entregada por el Gobierno al municipio, debiendo hacerse el pago de esta suma por parte de la Nación, en bonos de la defensa económica nacional, o expidiendo a favor del municipio documentos de crédito, quedando autorizado el gobierno para Celebrar las operaciones financieras y de crédito necesarias que permitan dar cumplimiento a la presente disposición.

PARAGRAFO. El plan de inversión que de esta suma haga el municipio de Cali, deberá ser aprobado por el gobernador del departamento. La Contraloría nacional fiscalizara las inversiones.

ARTICULO 3°. Para atender el pago de la deuda que la Nación tiene contraída con el Departamento Norte de Santander, por concepto del valor de los gastos hechos en la conmemoración del centenario de la muerte del general Santander y a los cuales debió contribuir conforme al artículo 6° de la Ley 14 de 1939, destinase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00). Esta suma se invertirá así: para la construcción del edificio destinado a los servicios aduaneros, en Puerto Santander en la frontera con Venezuela, Treinta mil pesos ($30.000.00); para adelantar la construcción del estadium de Cúcuta, cincuenta mil pesos ($50.000.00); para la ampliación del edificio del colegio de caro, de Ocaña cincuenta mil pesos ($50.000.00);

Para adelantar la canalización del rio Pamplomita, en la ciudad de Pamplona, cincuenta mil pesos ($50.000.00), y para la canalización del caño que pasa por el centro de la ciudad de Durania y algunas otras obras de alcantarillado del municipio mencionado, veinte mil pesos ($20.000.00).

PARAGRAFO. La suma que se refiere este artículo será incluida necesariamente en el presupuesto de la próxima vigencia; pero en caso de que no lo fuere, el gobierno podrá arbitrar los recursos necesarios, o pagar con bonos de la defensa económica nacional.

ARTICULO 4°. En las ciudades de Cali y buenaventura, y en los sitios señalados por los respectivos concejos, se colocaran sendas placas en mármol con esta Inscripción:

"La República de Colombia exalta la memoria de los iniciadores y constructores de esta carretera, de los trabajadores que entregaron su vida en su ejecución, y les rinde al municipio y pueblo de Cali, al Departamento del Valle del Cauca y a sus habitantes, su homenaje agradecido por tan magna y ejemplar realización patriótica".

ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese,

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Educación Nacional,

AntonioROCHA.

Por el Ministro de Obras Públicas,

Mario Forero Cortés, Secretario autorizado

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