Por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial, se define la ruta de la Carretera Panamericana entre Panamá y Bogotá, y se dan unas autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Incorpóranse al Plan Vial las siguientes vías:
- a) Palo de Letras, Cabeceras del Nercua, Bahía Solano, Istmo de San Pablo;
- b) Palo de Letras al rio Atrato, y de ahí a unirse con la carretera Medellín-Turbo. Ésta vía comprende la construcción de un canal en la zona pantanosa, desde el río Atrato hasta el punto en que técnica y económicamente pueda hacerse la conexión por carretera;
- c) Juradó-Cabeceras del Nercua;
- d) Turbo-Puerto Rey-Montería.
PARAGRAFO. La carretera Palo de Letras-Cabeceras del Nercua-Bahía Solano-Istmo de San Pablo-Asia-Manizales-Bogotá, será considerada como el sector de la Carretera Panamericana entre la frontera de Panamá y la capital de Colombia.
ARTÍCULO 2°. En los Presupuestos de cada una de las próximas vigencias, el Gobierno Nacional incluirá una partida no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) para la Carretera Panamericana, y una suma igual para las carreteras a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo 1° hasta la terminación de las mismas.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos al Presupuesto y celebrar los contratos necesarios para la financiación de los estudios y la construcción de las obras a que se refiere la presente Ley. Los contratos que en virtud de estas autorizaciones celebre el Gobierno, solamente requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
ARTICULO 4°. Igualmente queda autorizado el Gobierno para celebrar los acuerdos internacionales a que haya lugar, en desarrollo de la Convención sobre Carretera Panamericana, suscrita en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936, y aprobada por la Ley 22 de 1940.
ARTICULO 5°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Subsecretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia _ Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diez y siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Germán Zea,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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