Por la cual se reconoce la categoría de Academia al Centro de Historia del Cauca
El Congrego de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reconócese la categoría de Academia del Cauca al actual Centro de Historia del Cauca que funciona en Popayán.
Artículo 2°. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a la Academia de Historia del Cauca, para su funcionamiento y dotación, sin perjuicio de que pueda recibir auxilios anuales de la partida apropiada para las Academias del país.
Artículo 3°. La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en la próxima y en las subsiguientes vigencias del Presupuesto Nacional, y en caso de no hacerlo se faculta al Gobierno para hacer en cualquier tiempo los correspondientes traslados presupuéstales o abrir los créditos que sean necesarios a fin que tenga cumplido efecto esta Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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