Por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Belén de Umbría, en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Belén de Umbría, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar en 1990, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.
Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común para el Municipio de Belén de Umbría:
Artículo 3º. Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.--

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