por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima, rindiéndole homenaje a la Comunidad Campesina de la región, se autoriza unas inversiones y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de vida administrativa del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima y rinde homenaje a la población campesina de esta comarca que ha contribuido con sus manos laboriosas al desarrollo agropecuario del Departamento del Tolima y del resto del país.
ARTICULO 2º. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3º del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirá en el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas las siguientes obras así:
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- La pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo.
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- La construcción de una plaza de mercado en el Municipio de Santa Isabel.
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- Dotación del Centro de Cómputo del Instituto Tecnológico de Santa Isabel.
ARTICULO 3º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Nacional de Planeación adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo; para la construcción de la plaza de mercado y la adquisición del lote respectivo, en colaboración con el municipio y el departamento.
ARTICULO 4º. Para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo y la construcción de la plaza de mercado a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Tolima y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.
ARTICULO 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 6º. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.
ARTICULO 7º. Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramon Elias Nader.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Francisco Jose Jattin Safar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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