por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Ley
Publicación 2008-07-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto. La presente ley regula las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, sin perjuicio de los cobros que se deben realizar para otras entidades en virtud de la legislación vigente.
Artículo 2º.Fundamentos. La presente ley se fundamenta en el concepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben; y en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva, respetando la reserva de la información.
Artículo 3º.Hecho generador. Los siguientes son los hechos generadores de las tasas establecidas mediante la presente ley:

l)Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

Artículo 4º.Recaudo de las tasas. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios interadministrativos con otras entidades públicas para el recaudo de las tasas.
Artículo 5º. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de las tasas que se regulan enla presente ley es el usuario de los servicios enumerados en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.Sujeto activo. El sujeto activo de las tasas que se regulan en la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los ingresos que por tales actividades se reciban serán percibidos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º.Tarifa. La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores por la presentación de los servicios regulados en la presente ley, se fijará de acuerdo con lo siguiente:

Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se considerará el valor del servicio contratado.

Parágrafo. De conformidad con el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante resolución las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.

Artículo 8º. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan, en la presente ley:

Parágrafo. En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte provisional exentó, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario y de acuerdo con lo reglamentado para la expedición de pasaportes.

Artículo 9º. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga el Decreto 2567 de 2001 y el inciso final del artículo 16 de la Ley 962 de 2005 y las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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