por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Gobierno de la República y el señor Don Demetrio Paredes para la reparación de varias líneas telegráficas y construcción de una nueva
EL CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Visto el contrato de 18 de junio de 1887 , sobre reparación de las líneas telegráficas del Departamento de Bolívar, y construcción de otra, celebrado entre su señoría el Ministro de fomento, debidamente autorizado, y el señor don Demetrio Paredes, contrato que a la letra dice:
"Jesús Casas Rojas, Ministro del Despacho en el Departamento de Fomento, a nombre del Gobierno Ejecutivo nacional, por una parte, y Demetrio Paredes, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"Art. 1°. Demetrio Paredes se compromete a reparar los tramos de la línea telegráfica que, partiendo de Magangué y pasando por Sincelejo, Corozal, Ovejas, El Carmen, San Juan Nepomuceno y Calamar, termina en Barranquilla y en Cartagena respectivamente. Igualmente se obliga a reconstruir los trayectos que en ella hay hoy inútiles, haciendo todos estos trabajos con toda la solidez y buenas condiciones de construccion que aseguren un servicio permanente y completo.
"Art. 2°. Paredes se compromete a remontar todas las Oficinas estableciendo en ellas aparatos de circuito abierto para uniformar aquel servicio con el del resto de la Republica y montar las Oficinas de traslación que sean indispensables para asegurar un servicio rápido y corriente.
"Art. 3°. Paredes se obliga a dejar terminada la reparación y reconstrucción de toda la línea y el establecimiento de las Oficinas comprendidas en ella, dentro del perentorio termino de cinco meses, contados desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Excelentísimo señor Presidente y el Honorable Consejo Nacional Legislativo.
"Art. 4°. Paredes queda autorizado para establecer las Oficinas telegráficas adicionales a las hoy existentes, o suprimir las que juzgue innecesarias, con la mira de hacer eficaz el servicio de conservación de la línea, siendo entendido que se hará uso de esta autorización con la parsimonia y prudencia indispensables.
"A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ministro de Fomento, recabara del Consejo Nacional Legislativo el crédito necesario para proveer el pago de los nuevos empleados de las Oficinas que deban establecerse.
"Art. 5°. Paredes se obliga a conservar en perfecto estado de servicio la comunicación telegráfica en toda la línea, materia de este contrato, durante dos años, contados desde la fecha en que quedan comunicados los extremos de la línea, siendo condición especial de este compromiso, que el Gobierno tenga disponible con estricta puntualidad, por mensualidades, sea en la Aduana de Barranquilla o Cartagena o en la Tesorería general, el valor de los sueldos de los Inspectores y Guardas de las diferentes Secciones que comprende esta línea; y que el Gobierno provea con oportunidad a Paredes del material de línea y de Oficinas necesario para el buen servicio durante el término de la conservación.
Art. 6°. El Gobierno se compromete a pagar a Paredes por el servicio de reparar y reconstruir la línea y establecer las Oficinas en los términos del presente contrato la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) pagaderos así: quince mil pesos ($ 15.000) al comenzar los trabajos, en una libranza contra la Aduana de Barranquilla, y el resto tan luego como quede establecido, de un modo perfecto y estable, la comunicación entre Mejengue y Barranquilla y entre Mejengue y Cartagena y montadas todas las Oficinas intermediarias.
"Art. 7°. El Gobierno se compromete a suministrar a Paredes, del depósito de materiales telegráficos existentes en Barranquilla, el alambre, los aisladores, aparatos y herramientas de la línea necesarios para llevar a cabo la inmediata ejecución de este contrato.
"Art. 8°. El Gobierno concede a Paredes franquicia telegráfica y postal en asuntos del servicio durante el tiempo en que se restablezcan las líneas contratadas y subsista la obligación de conservarlas. Además, reconoce a Paredes y a un ayudante suyo como Agentes oficiales del Gobierno, para efecto de entenderse con las autoridades y gozar de las ventajas que las Compañías de vapores y transportes tienen la obligación de dispensar a dichos agentes y a los objetos del Gobierno que se trasporten en los vehículos de aquellas.
"Art. 9°. Paredes se compromete a dar un informe circunstanciado sobre el estado de las líneas telegráficas del Departamento nacional del Magdalena, y proponer al Ministro de Fomento lo conducente al complemento indispensable de los trabajos indicados en ellas.
"Art. 10. Paredes se obliga igualmente a construir la línea telegráfica que debe unir a Bodega-Central con la Oficina de Puerto-Nacional dentro del término de ocho meses contados desde la aprobación definitiva de este contrato. Dicha línea debe reunir todas las condiciones de solidez y calidad de postes, alambres, aisladores y aparatos que fija el decreto orgánico de telégrafos, y debe enlazarse con la Oficina de Puerto-Nacional, mediante la Oficina que se monte en Bodega-Central. Para comunicar la banda Occidental del rio Magdalena con la Oriental del mismo rio, Paredes establecerá un cable subfluvial de las mismas condiciones y calidad del que ha empleado en la línea telegráfica de Ocaña a Mejengue.
"Art. 11. El Gobierno pagara por la construcción de que trata el articulo anterior la suma de setecientos pesos ($ 700) por cada legua de tierra y mil trescientos pesos ($ 1.300) por el cable sub-fluvial; y además se compromete a que los materiales que introduzca para estas obras no pagaran derechos de importación; pero Paredes se obliga a responder de la conservación de la línea durante un año, siendo de cargo del Gobierno pagar, una vez puesta al servicio la línea, los empleados que sean estrictamente necesarios. El pago de esta construcción se hará en la forma siguiente: dos mil quinientos pesos ($ 2. 500) cuando esté aprobado este contrato y el resto cuando esté terminada la obra.
"Art. 12. Paredes asegura el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por el presente, con una fianza hipotecaria por valor de veinte mil pesos ($20.000), fianza que se cancelara tan luego como Paredes haya dado cumplimiento a lo estipulado.
"Este contrato no se llevara a efecto sin la aprobación del Excelentísimo
señor Presidente de la Republica y del Honorable Consejo Nacional Legislativo.
"En fe de lo expuesto firmamos el presente en Bogotá, a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
"Jesús Casas Rojas-Demetrio Paredes.
"Aprobado.
"RAFAEL NUÑEZ.
"El Ministro de Fomento,
"J. CASAS ROJAS;"
DECRETA:
Articulo Único. Apruébese en todas sus partes el presente contrato.
Dado en Bogotá, a doce de julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. CARO.-El Vicepresidente, JULIO E. PEREZ.-EL Secretario, Manuel Brigard. -EL Secretario,Roberto de Narvaez.
Gobierno Ejecutivo Bogotá, Julio 13 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ
El Ministro de Fomento,
J. CASAS ROJAS.
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