sobre honores al eminente joven Sebastián Ospina
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el ilustre joven Sebastián Ospina, hijo del gran patricio D. Pastor Ospina, después de haberse consagrado a las benéficas tareas del Profesorado, se sacrificó heroicamente en defensa de la causa de sus Honradas convicciones.
DECRETA:
Art 1.° El prematuro fallecimiento del eminente joven Sebastián Ospina es Considerado por la República como un acontecimiento infausto.
Art 2.° En la Oficina del Estado Mayor General del Ejército se colocara un retrato, al óleo, del heroico Jefe, con una inscripción, así:
A Sebastián Ospina-El Congreso de 1888.
Art 3.° Para el cumplimiento del artículo anterior se destina de Tesoro Público la Suma que sea necesaria, imputable al Presupuesto de Gastos, en la vigencia en curso.
Art 4.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado por el Ministro de Gobierno á la señora madre del joven Ospina.
Dada en Bogotá, a quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, FLORENTINO GOENAGA-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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