por la cual se auxilia la construcción de varios templos

Rango Ley
Publicación 1896-12-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Destínase del Tesoro Público la cantidad de seis mil pesos para auxiliar la reparación que se está ejecutando de las iglesias de Santa Bárbara de esta ciudad, y de Guayatá, así: cuatro mil pesos ($4,000) para la primera y dos mil pesos ($2,000) para la segunda; y la de quinientos pesos ($500) para la Capilla de la Escuela de servicio doméstico de la Sociedad de San Vicente de Bogotá.
Art 2.° Destínase igualmente del Tesoro Nacional la cantidad de ocho mil pesos ($8, 000) para auxiliar la construcción de las Iglesias del Socorro y Bucaramanga, así: seis mil pesos ($6,000) para la primera y dos mil pesos ($2,000) para la segunda, y cuatro mil pesos ($4,000) para la iglesia parroquial de San Nicolás en la ciudad de Cali.
Art 3.° Auxíliase con tres mil pesos ($3,000) la construcción de cada una de las iglesias de Santa Rosa de Viterbo, Buga, Chocontá y Cocuy. Auxíliase también con ocho mil pesos ($8,000) la construcción ó reparación de cada una de las Catedrales de las Diócesis de Medellín, Cartagena, Tunja y Popayán.
Art 4.° Destínase igualmente la suma de seis mil pesos ($6,000) para auxiliar la construcción del templo de Filipenses de la ciudad de Pasto, cuya suma será entregada al Superior de la expresada Congregación, y la de cuatro mil pesos ($4,000) para la parroquial de Sincelejo, suma que se entregara á la Municipalidad de aquel Distrito.
Art 5.° Destínase igualmente la suma de cinco mil pesos ($5,000) para auxiliar la construcción y reparación de cada una de las iglesias de Zipaquirá, Vélez y Facatativá.
Art 6.° Destínase del Tesoro público la cantidad de cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia de Bocas del Toro, en el Departamento de Panamá, y otros cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia parroquial de San José en el Distrito de Medellín.
Art 7.° Destínase la suma de diez mil pesos ($10,000), para auxiliar la construcción de una Catedral en Neiva, para la nueva Diócesis del Tolima.
Art 8.° Las sumas expresadas en los artículos anteriores se considerarán incluidas en el presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.

ANTONIO ROLDÁN.

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