por la cual se concede un auxilio a los damnificados por el incendio de Mocoa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Destínase la suma de cinco mil pesos oro como auxilio para la reconstrucción de los edificios arruinados por un incendio en la población de Mocoa.
Artículo 2.° Dicha suma será entregada a una Junta compuesta del Reverendo Padre Prefecto Apostólico del Caquetá, del Comisario Especial del Putumayo y del Presidente del Concejo Municipal de Mocoa.
Artículo 3.° La Junta de que trata el artículo anterior distribuirá dicha suma entre los damnificados por el incendio, de manera equitativa, exigiendo como condición que al reconstruír los edificios debe mediar entre ellos por lo menos diez metros de distancia.
Parágrafo. La misma Junta determinará, además, otras condiciones que juzgue necesarias para precaver la población de futuros incendios.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
DANIEL J. REYES
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