Reformatoria de la 8a de 1914
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. El Gobierno comprará quinientos ejemplares de cada uno de los tomos que aparezcan de la obra a que se refiere la Ley 8ª de 1914, la cual queda así reformada.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, isaac j. PEREIRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, luis a. MARIO ARIZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del despacho, rafael CARDENAS PIÑEROS.
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