Reformatoria de la 8a de 1914

Rango Ley
Publicación 1920-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. El Gobierno comprará quinientos ejemplares de cada uno de los tomos que aparezcan de la obra a que se refiere la Ley 8ª de 1914, la cual queda así reformada.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, isaac j. PEREIRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, luis a. MARIO ARIZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del despacho, rafael CARDENAS PIÑEROS.

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