Por la cual se ordena la repatriación de los restos del General y doctor Aurelio Mutis y se dicta una disposición
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El poder ejecutivo procederá a repatriar los restos del meritorio servidor de la República doctor Aurelio Mutis, fallecido en Barcelona (España).
Artículo 2°. Destinase con tal fin la cantidad de cinco mil pesos ($5,000), que se considere incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Parágrafo. La cantidad apropiada en la presente Ley para atenderá a su cumplimiento se entregara a la señora viuda del doctor Aurelio Mutis.
Artículo 3°. Prorrogáse por dos años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 4a. de 1926, en lo relativo a Ibagué.
Artículo 4°. Esta Ley regirá dese su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 23 de 1928.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Carlos URIBE.
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