por la cual se funda un establecimiento sanitario y se declaran de utilidad pública las fuentes minerales y termominerales existentes en Coconuco (Cauca)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Después de sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a hacer estudiar, por una comisión técnica, las fuentes minerales y termominerales existentes en el Municipio de Coconuco (Departamento del Cauca), con el objeto de fundar allí un establecimiento sanitario.
ARTICULO 2° Declárense de utilidad pública los terrenos donde se hallen las fuentes minerales y termominerales en dicha región.
ARTICULO 3° Para la adquisición de los terrenos de que habla esta Ley, y para la fundación del establecimiento sanitario, destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), suma que será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, en contados de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales cada uno.
ARTICULO 4° Queda autorizado el Gobierno Nacional para contratar con el Departamento del Cauca los estudios a que hace referencia el artículo 1°, lo mismo que la construcción del establecimiento sanitario, reconociendo a esta entidad las sumas que se inviertan para este fin.
ARTICULO 5° La Dirección Nacional de Higiene reglamentara e inspeccionará lo dispuesto en esta Ley, en lo que fuere su incumbencia.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, LAURENTINO QUINTANA. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá, septiembre 18 de 1936.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Industria y Trabajo, Benito HERNANDEZ B-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.
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