por la cual se constribuye al instalamento de las plantas hidroelécgtricas de los Municipios de Valledupar y Aguachica, del Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1938-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) como contribución de la Nación para el instalamento de sendas plantas hidroeléctricas en los Municipios de Valledupar y Aguachica del Departamento del Magdalena, cuyos estudios y trabajos de construcción se adelantan con el apoyo del citado Departamento.
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata el artículo anterior, la cual se distribuirá por partes iguales entre los dos Municipios, y se entregará por quien corresponda a los Tesoreros Municipales de Valledupar y Aguachica. En caso de omisión el Gobierno queda facultado para abrir en cualquier tiempo el crédito adicional respectivo.
ARTICULO 3° Para que los Municipios favorecidos por la presente Ley tengan derecho a reclamar el aporte de la Nación, deberán acompañar a la solicitud de pago los planos y presupuestos de construcción de las respectivas plantas hidroeléctricas.
ARTICULO 4° Con los aportes del Departamento del Magdalena y de los Municipios nombrados en esta Ley, podrá la Nación tomar por su cuenta la construcción de las plantas hidroeléctricas, o delegar en el Departamento del Magdalena mediante contrato, para cuyo evento el Gobierno Nacional queda autorizado para adicionar el Presupuesto en la suma necesaria hasta cubrir el costo total de las obras.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1937.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

César GARCIA ALVAREZ.

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