Por el cual se incorporan algunas vías de comunicación a la red nacional y se provee a la construccion de unas obras
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.
Dada en Bogotá, a veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El Secretario del Senado, José Umaña Berna-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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