Por la cual se crea el Colegio Nacional del Oriente de Caldas, se nacionalizan algunos colegios y se dictan disposiciones sobre educación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Crease el Colegio Nacional de Varones del Oriente de Caldas, con sede en Pensilvania.
ARTICULO 2º. Crease una junta encargada de adquirir el lote y llevar a cabo la construcción del edificio respectivo, compuesta por un representante nombrado por el Ministerio de Educación Nacional; el Alcalde del Municipio de Pensilvania; un representante designado por la Junta Pro-Oriente Caldense, que funciona en esta ciudad; el Presidente del Consejo Municipal de Pensilvania y el Presidente de la Junta de Mejoras Publicas y Ornato de la misma ciudad.
ARTICULO 3º. La junta de que trata el artículo anterior trabajara ad honorem y tendrá como Tesorero al Tesorero Municipal de Pensilvania. Dicho empleado rendirá cuenta de las inversiones que se hagan con tal fin a la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 4º. Los planos para el mencionado Colegio serán elaborados por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 5º. Este Colegio disfrutara de todas las prorrogativas de que gozan los demás colegios nacionales del país.
ARTICULO 6º. Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, petroleras o de cualesquiera otra clase, establecidas o que se establezcan en el territorio de la Republica, estarán obligadas a sostener una escuela de alfabetización por cada treinta (30) niños, hijos de sus trabajadores.
Este articulo será reglamentado de acuerdo con las circunstancias en forma que asegure su cumplimiento.
ARTICULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Carlos V. Rey -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris Gonzalez.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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