Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, y se ordena el pago de unos auxilios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTICULO 2º. La apropiación hecha en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, en el Capítulo 395, artículo 4822, en cuantía de cien mil pesos ($ 100.000.00), será pagada al Municipio de Girardot, destinada exclusivamente a construcciones escolares primarias, dentro de la actual vigencia fiscal. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de este auxilio.
ARTICULO 3º. La apropiación hecha en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, en el Capítulo 594, artículo 6038, será pagada al Municipio de Pacho, dentro de la actual vigencia fiscal. El Municipio de Pacho invertirá esta cantidad de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000.00), en la construcción de la plaza de mercado, en forma exclusiva. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de este auxilio.
PARAGRAFO. Igualmente la apropiación hecha en el mismo Capítulo 594, artículo 6039, del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, será pagada en su cuantía de quince mil pesos ($ 15.000.00) al Municipio de Machetá, con destino exclusivo a terminar la construcción de la Casa Municipal. El Municipio rendirá cuenta de la inversión a la Contraloría General de la República, entidad que tendrá la vigilancia sobre la inversión de este auxilio.
ARTICULO 4º. Las apropiaciones hechas en el Presupuesto Nacional en el Capítulo 395, artículos 4921, 4922, 4923 y 4924, en cuantía de $ 20.000.00, $ 10.000.00, $ 5.000.00, respectivamente, serán pagadas dentro de la presente vigencia, como auxilios a los Párrocos de la Catedral "San José", de Cúcuta. Parroquia "San Rafael", de Cúcuta, Parroquia "San Luis", de Cúcuta, y Parroquia del Municipio de Herrán, en Santander, quienes asegurarán el manejo de estos auxilios en la forma como lo indique la Contraloría General de la República, a quien rendirán cuentas de la inversión.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara,
JESÚS RAMIREZ SUÁREZ
Senada de la República. Secretaría General.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diez y ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge E. Gutiérrez Anzola
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.