Por la cual la Nación contribuye a la construcción de un edificio para colegio de segunda enseñanza masculina en la ciudad de Ipiales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) Para la construcción del edificio del instituto luna Zambrano en la ciudad De Ipiales, departamento de marino.
Parágrafo. Esta suma se incluirá en el presupuesto nacional de las Próximas vigencias, a razón de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) Cada vez, y se entregara al director del mencionado instituto de Bachillerato luna Zambrano previos los requisitos de ley.
Artículo 2°. El gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados Para dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 3°. Para el pago de las apropiaciones a que se refiere esta ley se presentaran Al gobierno nacional las formalidades exigidas en la ley 71 de 1946. Parágrafo. La inversión de esta contribución estará sujeta a las normas Sobre control previo y vigilancia de la contraloría general de la Republica.
Artículo 4°. El gobierno celebrara contrato con el instituto de bachillerato luna Zambrano para garantizar el cumplimiento de la obligación que se le impone A dicho establecimiento por la presente ley, de recibir gratuitamente, Durante seis ( 6) anos, diez ( 10) alumnos para bachillerato en calidad de Internos, a razón de setenta pesos ($ 70.00) cada uno como una retribución A la contribución que la nación hace por medio de la presente ley.
Artículo 5°. Autorizase al gobierno nacional para que, si lo cree conveniente, adquiera Para servicio de la policía nacional o de las oficinas de salud pública y De sic en la ciudad de Ipiales, en calidad de compra, el edificio en donde Actualmente funciona el instituto luna Zambrano, y que quedara desocupado Una vez terminada la nueva construcción.
Artículo 6°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, d. E., a 13 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, d. E., diciembre 230 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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