por la cual se organiza la Biblioteca David Martínez en la ciudad de Montería, como Instituto Oficial descentralizado, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1964-01-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia de esta Ley, la Biblioteca David Martínez, de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, tendrá el carácter de Instituto Cultural Descentralizado y Autónomo, con personería jurídica. La Biblioteca tendrá su domicilio en Montería, pero podrá extender sus servicios a todo el territorio del Departamento.
Artículo 2°. La Biblioteca estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por el Gobernador del Departamento de Córdoba, por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito, por el Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, por el Obispo de la Diócesis, por un delegado del Concejo Municipal, todos con sus respectivos suplentes.
Artículo 3°. La representación legal de la Biblioteca estará a cargo del Director, que será designado por la Junta Directiva para períodos de dos años.
Artículo 4°. Para los gastos que requiera la adquisición del solar, la construcción y dotación del edificio, la adquisición de libros, la prestación de los servicios que le son propios, sueldos y demás gastos, se distribuirán anualmente así; la Nación contribuirá con una cantidad igual a la suma de los aportes del Departamento de Córdoba y del Municipio de Montería.
Artículo 5°. La Nación destina, además, la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que deberá ser incluída en el Presupuesto de las próximas vigencias fiscales, con destino a la pronta adquisición del terreno, construcción, ampliaciones y completa dotación.

En caso de que tal suma no fuere incluida en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y abrir los créditos necesarios, sin más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, con amplias facultades para verificar con los mismos requisitos las operaciones financieras indispensables a la finalidad de esta Ley.

Artículo 6°. La Biblioteca David Martínez estará exenta del pago de derechos de aduana y de cualquier otro impuesto, y queda exonerada de la obligación del depósito previo en el Banco de la República para las importaciones que necesite hacer, previo el cumplimiento de las demás formalidades legales.
Artículo 7°. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de los terrenos que requiera la construcción o ensanche de la Biblioteca David Martínez.
Artículo 8°. La Junta Directiva queda autorizada para aceptar las donaciones que cualquier persona o entidad, sea nacional o extranjera, haga a la Biblioteca. Los donantes estarán exentos de la obligación de solicitar la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil.

Parágrafo. Asimismo la Junta Directiva dictará los estatutos de la Biblioteca, los cuales requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 9°. La Biblioteca David Martínez de la ciudad de Montería obrará armónicamente con la Universidad de Córdoba en el desarrollo cultural de esta zona del país, y dotará de una sala especial a la Universidad, de preferencia con libros especializados en los ramos de zootecnia, agronomía y los que a juicio de la Directiva de la Universidad, ayuden a los estudiantes y a este importante centro educativo en su prestigio, rendimiento, funcionamiento, etc.
Artículo 10. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

DARIO MARIN VANEGAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCÍA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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