por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2008-07-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto contribuir con el desarrollo de las jornadas electorales, en concordancia con la implementación del voto electrónico como mecanismo de votación.

Artículo 2º. Las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.

De igual manera, pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral.

Artículo 3º. El personal de las instituciones educativas referidas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Artículo 4º. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 5º. Los directores de las instituciones educativas, deberán enviar a la organización electoral los respectivos listados con la información del personal de la misma, así como de sus estudiantes mayores de edad, que participarán en el proceso electoral.

De igual manera, pondrá a disposición las instalaciones de la institución educativa que considere adecuadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Parágrafo. La organización electoral responderá por el pago de las cuentas que se generen en razón de la utilización de las redes telefónicas y de internet de los centros educativos, durante la realización de la jornada electoral.

Artículo 6º. Los estudiantes escogidos para participar en el proceso recibirán la capacitación adecuada por parte de la organización electoral. Esta capacitación se dará dentro del horario normal de clases, y hará parte de su formación de servicio social.

Artículo 7º. Los estudiantes y el personal de las instituciones educativas que participen en el proceso electoral tendrán derecho a un día de descanso compensatorio que será el lunes siguiente al día de la elección.

Artículo 8º. La organización electoral por su conducto o por quien ella determine tomará una póliza de seguros, que garantice la integridad de las instalaciones que se utilicen durante la jornada electoral.

Parágrafo. En caso de requerirse el uso de infraestructura informática, instalaciones eléctricas y equipos electrónicos pertenecientes a la institución educativa, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9º. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorableSenado la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.