sobre honores a la memoria del Sr. Dr. Sergio Arboleda

Rango Ley
Publicación 1888-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que el Sr. Dr. Sergio Arboleda consagró á la causa política sintetizada en las actuales instituciones todo cuanto un buen servidor público puede ofrendar en aras de un ideal patriótico: fortuna, tiempo, ilustración, inteligencia y vida;

2.° Que las altas virtudes morales del Sr. Dr. Arboleda hacen su memoria digna de absoluta veneración.

DECRETA:

Art. 1.° Hónrase la memoria del distinguido ciudadano Dr. D. Sergio Arboleda, quien, durante su larga carrera pública, prestó á la Nación importantes y valiosos servicios, ya en desempeño de elevados destinos, ya en la defensa y difusión de los genuinos principios republicanos, por medio de la prensa, ya, en fin, con su ardua y perseverante consagración a la instrucción de la juventud.
Art. 2.° A costa del Tesoro nacional se mandarán hacer un retrato y un busto del ilustre finado. Al pie de cada uno se pondrá esta inscripción.

"Al eminente patricio Dr. Sergio Arboleda,

El Congreso de 1888"

Art. 3.° El retrato será colocado en el salón del Senado. El busto será obsequiado á la Universidad de Popayán en nombre de la República.
Art. 4.° Las cantidades necesarias para el cumplimiento de los anteriores artículos, se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Art. 5.° Copia auténtica de esta Ley será presentada á la familia del Sr. Dr. Arboleda por el Sr. Gobernador del Departamento del Cauca.

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. A.Pardo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Pizarro-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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