por la cual se legalizan varios gastos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º Legalízanse los gastos hechos por el Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Popayán, en los años de 1891, 1892, 1893y 1894, aplicables a los siguientes Ministerios:
| Gobierno | $ | 158,314 60 |
|---|---|---|
| Relaciones Exteriores | 593 65 | |
| Hacienda | 1,335 40 | |
| Guerra | 393 | |
| Instrucción Publica | 3,318 |
Art. 2º Legalízanse igualmente los gastos hechos por el señor José María Iragorri, Administrador de Correos de Popayán, en pago de sueldos, arrendamiento de local y útiles de escritorio de la Administración subalterna de la Provincia de Obando, duran los meses corridos de Julio de 1886 a Septiembre de 1887.
La Oficina General de Cuentas fenecerá, en consecuencia, las rendidas por el señor Iragorri, glosadas por falta de la formalidad a que se refiere este artículo.
Art. 3º Legalízase el gasto de $ 265, hecho por el Administrador municipal de Hacienda nacional de Ambalema, en el pago del sueldo del personal del Juzgado 2º. de la Fiscalía de aquel Circuito, en el mes de Diciembre de 1894.
Dada en Bogotá, a 16 de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALAU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A.CARO.-El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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