por la cual se fija una asignación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Fijase en doscientos pesos ($ 200) mensuales el sueldo del Agente y Representante del Gobierno que debe intervenir en las operaciones de ventas de esmeraldas de propiedad de la Nación que haga la Casa Perier & C.ª, de París, conforme al contrato de 30 de mayo del corriente año, celebrado en París entre el Cónsul General de la República en Londres y la Casa mencionada.
Artículo 2.° La partida para el pago del sueldo que se fija por la presente Ley, desde el día en que tome posesión el nombrado, se liquidará en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia y se incluirá en los de las siguientes mientras sea necesario el cargo.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
DANIEL J. REYES
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