Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3ª de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Incorporase a la red nacional de vías de comunicación de que trata el artículo 2.° de la Ley 88 de 1931, la carretera que partiendo de Girardot, va a Ibagué.
Artículo 2.° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia para la construcción de la mencionada carretera. Y autorizase al Gobierno para que contrate su construcción inmediata con el Departamento del Tolima.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Poder Ejecutivo-Bogotá septiembre 28 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.-El Ministro de Obras Publicas, César GARCIA ALVAREZ.

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