Por la cual se cede un lote de terreno al Departamento de Santander, con destino al ensanche del Estadio en Bucaramanga
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Cédese al Departamento de Santander, con destino al ensanche del Estadio en la ciudad de Bucaramanga, un lote de terreno perteneciente a la Nación y que forma parte de las propiedades del Ferrocarril Central del Norte, Sección primera, el cual se halla contiguo al lindero norte de los terrenos de propiedad del mencionado Departamento y que éste se ha destinado para el Estadio de que se trata. El referido lote de terreno tiene una cabida de cinco hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (h. 5-580 m2), se halla determinado por las abscisas P.Q.R.S. del plano respectivo y demarcado por los siguientes linderos: por el Norte y Oriente, con terrenos de la Nación; por el Sur, con propiedad del Departamento de Santander, y por el Occidente, con propiedad de la Compañía Anónima del Acueducto de Bucaramanga y de Andrés J. Navas.
La cesión de que se trata queda subordinada a la condición de que el lote en referencia no sea necesario para las dependencias o servicios del cuartel que la Nación adelanta en la misma ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, previo el concepto respectivo del Ministerio de Guerra, el Gobierno procederá a verificar la tradición del inmueble cedido al Departamento de Santander, con las formalidades legales.
ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, TULIO RUBIANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Marquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 30 de noviembre de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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