Por el cual se incorporan unas vías a la red nacional de carreteras (Boyacá y Cundinamarca) y se ordena la terminación de un puente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación, previos los estudios correspondientes, construirá la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Chitaraque, y pasando por los Municipios de Santa Ana y San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, vaya a un punto aconsejado por la técnica sobre la carretera del Noroeste, que se incluye a la red nacional de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936.
ARTICULO 2° Incorpórase a la red nacional de vías de comunicación el sector de carretera que partiendo de Villapinzón, en el Departamento de Cundinamarca, va a la población de Umbita en el Departamento de Boyacá.
ARTICULO 3° Incorpórase igualmente a la red nacional de vías de comunicación el trayecto de carretera que partiendo del Municipio de Bojacá va al de Tena, en el Departamento de Cundinamarca.
ARTICULO 4° En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias para la construcción de las carreteras a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 5° La Nación terminará la construcción del puente de Bolívar sobre el río Suárez en el Municipio de Saboyá, destinado para este fin la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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