Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a una Convención Internacional

Rango Ley
Publicación 1944-02-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

vista la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano, abierta a la firma de los Gobiernos Americanos el día 1o. de noviembre de 1940, y que a la letra dice:

"CONVENCION SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países Americanos modalidades semejantes y comparables; reconociendo además que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida esta como conjunto de desiderata, de normas y medidas que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de américa, y considerando que la creación de un instituto indigenista interamericano fue recomendado para su estudio por la octava conferencia internacional, reunida en lima, en 1983, en una resolución que dice: que el congreso continental de indigenistas estudie la conveniencia de establecer un instituto indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y de los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos, y considerando que el primer congreso indigenista interamericano celebrado en Patzcuaro, en abril de 1940, aprobó la creación del instituto, y propuso la celebración de una convención al respecto: han resuelto celebrar la presente convención que será firmada como lo dispone el artículo XVI de la misma para dar forma a tales recomendaciones y propósitos; y para el efecto, han nombrado los siguientes plenipotenciarios:

quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: los gobierno signatarios acuerdan elucidar los problemas que afecten a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre si sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un instituto indigenista interamericano, y de institutos indigenistas nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente convención, en los términos que siguen:

ARTICULO I

Organos.

Los Estados signatarios propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades expresados en el preámbulo, mediante los órganos siguientes:

La representación de cada estado contratante en el congreso y en el consejo directivo del instituto es de derecho propio.

ARTICULO II

Congreso indigenista interamericano.

ARTICULO III

Instituto Indigenista Interamericano.

ARTICULO IV

Funciones del instituto.

El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de carácter político:

ARTICULO V

Mantenimiento y Patrimonio Del Instituto.

ARTICULO VI

Gobierno.

ARTICULO VII

Consejo Directivo.

El Director del Instituto fungirá como secretario de dicho Consejo.

ARTICULO VIII

Comité Ejecutivo.

ARTICULO IX

Director.

ARTICULO X

Institutos Indígenas Nacionales.

ARTICULO XI

Idioma.

ARTICULO XII

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