Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a una Convención Internacional

Rango Ley
Publicación 1944-02-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

vista la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano, abierta a la firma de los Gobiernos Americanos el día 1o. de noviembre de 1940, y que a la letra dice:

"CONVENCION SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países Americanos modalidades semejantes y comparables; reconociendo además que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida esta como conjunto de desiderata, de normas y medidas que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de américa, y considerando que la creación de un instituto indigenista interamericano fue recomendado para su estudio por la octava conferencia internacional, reunida en lima, en 1983, en una resolución que dice: que el congreso continental de indigenistas estudie la conveniencia de establecer un instituto indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y de los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos, y considerando que el primer congreso indigenista interamericano celebrado en Patzcuaro, en abril de 1940, aprobó la creación del instituto, y propuso la celebración de una convención al respecto: han resuelto celebrar la presente convención que será firmada como lo dispone el artículo XVI de la misma para dar forma a tales recomendaciones y propósitos; y para el efecto, han nombrado los siguientes plenipotenciarios:

quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: los gobierno signatarios acuerdan elucidar los problemas que afecten a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre si sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un instituto indigenista interamericano, y de institutos indigenistas nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente convención, en los términos que siguen:

ARTICULO I

Organos.

Los Estados signatarios propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades expresados en el preámbulo, mediante los órganos siguientes:

La representación de cada estado contratante en el congreso y en el consejo directivo del instituto es de derecho propio.

ARTICULO II

Congreso indigenista interamericano.

ARTICULO III

Instituto Indigenista Interamericano.

ARTICULO IV

Funciones del instituto.

El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de carácter político:

ARTICULO V

Mantenimiento y Patrimonio Del Instituto.

ARTICULO VI

Gobierno.

ARTICULO VII

Consejo Directivo.

El Director del Instituto fungirá como secretario de dicho Consejo.

ARTICULO VIII

Comité Ejecutivo.

ARTICULO IX

Director.

ARTICULO X

Institutos Indígenas Nacionales.

ARTICULO XI

Idioma.

ARTICULO XII

Documentos.

ARTICULO XIII

Franquicia Postal.

ARTICULO XIV

Estudios Especiales.

ARTICULO XV

ARTICULO XVI

Firma y Ratificación.

ARTICULO XVII

Denuncias.

ANEXO

POBLACION Unidades Unidades adicionales Total de unidades Presupuesto en dólares Presupuesto en dólares
Menos de un millón:
Costa Rica 1 1 300
Panamá 1 1 300
1 a 4 millones:
Bolivia 2 1 3 900
Dominicana Rep. 2 2 600
Ecuador 2 1 3 900
Guatemala 2 1 3 900
Haití 1 1 300
Honduras 2 2 600
Nicaragua 2 2 600
Paraguay 1 1 300
Salvador 1 1 300
Uruguay 1 1 300
Venezuela 2 2 600
4 a 8 millones
Cuba 1 1 300
Chile 4 4 1.200
Perú 4 2 6 1.800
8 a 16 millones:
Argentina 8 8 2.400
Colombia 8 8 2.400
Más de 16 millones:
Brasil 16 16 4.800
Estados Unidos 16 16 4.800
México (1) 16 4 (1) 20 6.000
93 9 102 30.600

(1) Sede provisional del Instituto.

Ministerio de Relaciones Exteriores - Bogotá.

Es copia auténtica.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores,

A. González Fernández,

Decreta:

Artículo único. Autorizase al Gobierno para adherir en nombre de Colombia a la convención que creó el Instituto Indigenista Interamericano.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOSMESA. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá 31 de diciembre de 1943

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos LOZANO Y LOZANO.

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