Por la cual se establece el Colegio Nacional de Santuario (Caldas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecese en la ciudad de Santuario, Departamento de Caldas, un colegio de bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, y que se denominara "Colegio Nacional de Santuario".
ARTICULO 2º. Su organización y jerarquía serán iguales a las que rigen para los demás establecimientos de primera clase en la Nación, y funcionara con forme a los reglamentos y estatutos que para enseñanza secundaria tenga establecido el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 3º. Las tareas docentes se deben iniciar en el año de 1949, en el local que para el efecto se construya, y con tal fin el Gobierno dará preferente atención a las obras que deben realizarse.
ARTICULO 4º. El personal docente del "Colegio Nacional de Santuario" será nombrado por el Gobierno Nacional y gozara de las asignaciones civiles que este le señale.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ---El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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