por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1961. (Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Fomento y Educación Nacional), por $ 2.821.621.78

Rango Ley
Publicación 1961-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupueste de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de doscientas sesenta y seis mil doscientos veintiún pesos con sesenta y un centavos ($ 226.221.61) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO IV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 123. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondientes a la vigencia de 1960 $ 266.221.61
Suman los recursos del Balance del Tesoro $ 266.221.61
Artículo 2° Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 40 y 53 de 1961, expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO0451

Deuda Externa.

Documentos al Portador,

Deuda en dólares.

Bonos colombianos de Deuda Externa -1940- del 3%

-510. Artículo 4501. Servicio de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa-1940-", del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co., y Kidder Peabody & Co., de New York, el 1.° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así:

301 1° Amortización $ 10.150.000.00
302 2° Intereses. 3.850.000.00
303 3° Comisiones y gastos 45.500.00 450.011.00

Deuda en libras esterlinas.

Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916,1920, y Bonos Convenidos de 1942.

301 1.° Amortización $ 850.000.00
302 2. ° Intereses. 500.000.00
303 3.° Comisiones y gastos 50.000.00 100.000.00

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Ferrocarril' del Atlántico.

(Ex-Ferrocarril del Magdalena)

Crédito: 68-CO

510.Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 y la Ley 17 de 1952, así:

301 1.° Amortización $ 5.944.000.00
302 2.° Intereses 7.660.220.00
303 3.° Comisiones y gastos 45.780.00 1.176.750.00

Imprevistos.

303, 510. Artículo 4510. Gastos imprevistos de la Deuda Pública Externa. 150.000.00

CAPITULO 0452

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales.

304 1.° Amortización $ 8.090.040.00
305 2.° Intereses 620.000.00 150.000.00

CAPITULO 0453 Otras amortizaciones.

Acreencias y préstamos diferidos.

Dividendos "Acerías Paz del Río, S. A."'

306 1.° Intereses $ 1.774.318.00 528.639.17
Suman los contracréditos $ 2.555.400.17

RESUMEN

Recursos del Balance del Tesoro. $ 266.221.61
Contracréditos a las apropiaciones $ 2.555.400.17
Total de recursos $ 2.821.621.78
Artículo 3.° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

B-Rama Técnica.

CAPITULO 0107

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa I.

Cedulación.

Servicios personales.

101, 116. Artículo 01107 101, 116. Artículo 01107 101, 116. Artículo 01107
Suelde» del personal de nómina $ 1.216.250.00
102, 116. Artículo 01108. 102, 116. Artículo 01108. 102, 116. Artículo 01108.
Prima de Navidad 120.381.00

Gastos generales.

106, 116. Artículo 01110. 106, 116. Artículo 01110. 106, 116. Artículo 01110.
Viáticos y gastos de viaje 328.925.00
106, 116. Artículo 01111. 106, 116. Artículo 01111. 106, 116. Artículo 01111.
Servicios de comunicaciones 30.000.00
106, 116. Artículo 01112. 106, 116. Artículo 01112. 106, 116. Artículo 01112.
Servicios públicos 30.000.00
106, 116. Artículo 01113. 106, 116. Artículo 01113. 106, 116. Artículo 01113.
Materiales y suministros. 270.750.00
105, 116. Artículo 01114. 105, 116. Artículo 01114. 105, 116. Artículo 01114.
Compra de equipo.* 160.500.00
105, 116. Artículo 01115. 105, 116. Artículo 01115. 105, 116. Artículo 01115.
Mantenimiento y aseguros 27.653.00
106, 116. Artículo 01116. 106, 116. Artículo 01116. 106, 116. Artículo 01116.
Impresos y publicaciones. 30.000.00
106,116. Artículo 01116-A 106,116. Artículo 01116-A 106,116. Artículo 01116-A
Arrendamientos. 85.000.00
106, 116. Artículo 01118. 106, 116. Artículo 01118. 106, 116. Artículo 01118.
Pago a los fotógrafos $1.20 por cada juego 240.000.00 2.539.459.00

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 2601

División de Asistencia Social.

Programa I.

Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud actualmente en ejecución.

Inversión indirecta.

Para construcción, ampliación, terminación y dotación de Hospitales, Centros, Puestos de Salud, con servicios anexo de maternidad, de acuerdo con las normas que imparta el Ministerio.

453, 337. Artículo 26016. Departamento del Tolima.

Proyecto 1S7-A. Hospital de Natagaima 86.162.7

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 2708

Plantación y fomento de los Departamentos y Municipios.

Programa III.

Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.

486, 411. Artículo 27011. Departamento del Tolima.

Proyecto 5. Acueducto de Natagaima $ 100.000.03

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

I-Gastos directo» del Ministerio.

A-Rama Técnica.

CAPITULO 2901

División de Fomento Escolar.

programa III.

Construcciones, ampliaciones y mejoras d» establecimientos de enseñanza media

Subprograma. 2, Construcción, ampliación. y terminación de escuelas industriales.

448 219- b) Artículo 29071-A. Proyecto 10. Reparación de los, edificios de la escuela Industrial de Valledupar. 117.000.00
Suman los créditos $ 2.821.621.78.
Artículo 4.° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D, E" a 16 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente úe la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno. Nacional. Bogotá. D. E., 23 de noviembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aurelio Camacho Rueda.

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