por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1961. (Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Fomento y Educación Nacional), por $ 2.821.621.78
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupueste de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de doscientas sesenta y seis mil doscientos veintiún pesos con sesenta y un centavos ($ 226.221.61) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO IV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 123. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondientes a la vigencia de 1960 | $ | 266.221.61 |
|---|---|---|
| Suman los recursos del Balance del Tesoro | $ | 266.221.61 |
Artículo 2° Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 40 y 53 de 1961, expedidos por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO0451
Deuda Externa.
Documentos al Portador,
Deuda en dólares.
Bonos colombianos de Deuda Externa -1940- del 3%
-510. Artículo 4501. Servicio de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa-1940-", del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co., y Kidder Peabody & Co., de New York, el 1.° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así:
| 301 | 1° Amortización | $ | 10.150.000.00 | |
|---|---|---|---|---|
| 302 | 2° Intereses. | 3.850.000.00 | ||
| 303 | 3° Comisiones y gastos | 45.500.00 | 450.011.00 |
Deuda en libras esterlinas.
Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916,1920, y Bonos Convenidos de 1942.
-
- Artículo 4503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los "Bonos Convenidos o Scrip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co" Ltd., de Londres el 13 de julio de 1943, y Leyes 128 y 150 de 1942, y el Decreto 1578 de 1942, así:
| 301 | 1.° Amortización | $ | 850.000.00 | |
|---|---|---|---|---|
| 302 | 2. ° Intereses. | 500.000.00 | ||
| 303 | 3.° Comisiones y gastos | 50.000.00 | 100.000.00 |
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Ferrocarril' del Atlántico.
(Ex-Ferrocarril del Magdalena)
Crédito: 68-CO
510.Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 y la Ley 17 de 1952, así:
| 301 | 1.° Amortización | $ | 5.944.000.00 | |
|---|---|---|---|---|
| 302 | 2.° Intereses | 7.660.220.00 | ||
| 303 | 3.° Comisiones y gastos | 45.780.00 | 1.176.750.00 |
Imprevistos.
| 303, 510. Artículo 4510. Gastos imprevistos de la Deuda Pública Externa. | 150.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0452
Deuda Interna.
Documentos a la orden.
Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales.
-
- Artículo 4517. Autorización y pago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehman & Co., A. G., Dusseldorf y Fried Krupp Stalbau Rheinhausen, de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954 y la Ley 21 de 1959, en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así:
| 304 | 1.° Amortización | $ | 8.090.040.00 | |
|---|---|---|---|---|
| 305 | 2.° Intereses | 620.000.00 | 150.000.00 |
CAPITULO 0453 Otras amortizaciones.
Acreencias y préstamos diferidos.
Dividendos "Acerías Paz del Río, S. A."'
-
- Artículo 4540. Para pagar a la empresa Acerías Paz del Rio, S. A" el saldo insoluto de la cuenta de los dividendos repartidos a partir del ejercicio semestral vencido el 30 de julio de 1955, si en los tres años siguientes al 9 de febrero de 1955 las utilidades de la empresa fueren insuficientes para ello, reembolso por razón del dividendo garantizado, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 285 de 1955, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía, y conforme a relaciones trimestrales de dividendos pagados, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo 2792 de 1955, así:
| 306 | 1.° Intereses | $ | 1.774.318.00 | 528.639.17 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 2.555.400.17 |
RESUMEN
| Recursos del Balance del Tesoro. | $ | 266.221.61 |
|---|---|---|
| Contracréditos a las apropiaciones | $ | 2.555.400.17 |
| Total de recursos | $ | 2.821.621.78 |
Artículo 3.° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE GOBIERNO
B-Rama Técnica.
CAPITULO 0107
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa I.
Cedulación.
Servicios personales.
| 101, 116. Artículo 01107 | 101, 116. Artículo 01107 | 101, 116. Artículo 01107 |
|---|---|---|
| Suelde» del personal de nómina | $ | 1.216.250.00 |
| 102, 116. Artículo 01108. | 102, 116. Artículo 01108. | 102, 116. Artículo 01108. |
| Prima de Navidad | 120.381.00 |
Gastos generales.
| 106, 116. Artículo 01110. | 106, 116. Artículo 01110. | 106, 116. Artículo 01110. |
|---|---|---|
| Viáticos y gastos de viaje | 328.925.00 | |
| 106, 116. Artículo 01111. | 106, 116. Artículo 01111. | 106, 116. Artículo 01111. |
| Servicios de comunicaciones | 30.000.00 | |
| 106, 116. Artículo 01112. | 106, 116. Artículo 01112. | 106, 116. Artículo 01112. |
| Servicios públicos | 30.000.00 | |
| 106, 116. Artículo 01113. | 106, 116. Artículo 01113. | 106, 116. Artículo 01113. |
| Materiales y suministros. | 270.750.00 | |
| 105, 116. Artículo 01114. | 105, 116. Artículo 01114. | 105, 116. Artículo 01114. |
| Compra de equipo.* | 160.500.00 | |
| 105, 116. Artículo 01115. | 105, 116. Artículo 01115. | 105, 116. Artículo 01115. |
| Mantenimiento y aseguros | 27.653.00 | |
| 106, 116. Artículo 01116. | 106, 116. Artículo 01116. | 106, 116. Artículo 01116. |
| Impresos y publicaciones. | 30.000.00 | |
| 106,116. Artículo 01116-A | 106,116. Artículo 01116-A | 106,116. Artículo 01116-A |
| Arrendamientos. | 85.000.00 | |
| 106, 116. Artículo 01118. | 106, 116. Artículo 01118. | 106, 116. Artículo 01118. |
| Pago a los fotógrafos $1.20 por cada juego | 240.000.00 | 2.539.459.00 |
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 2601
División de Asistencia Social.
Programa I.
Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud actualmente en ejecución.
Inversión indirecta.
Para construcción, ampliación, terminación y dotación de Hospitales, Centros, Puestos de Salud, con servicios anexo de maternidad, de acuerdo con las normas que imparta el Ministerio.
453, 337. Artículo 26016. Departamento del Tolima.
| Proyecto 1S7-A. Hospital de Natagaima | 86.162.7 |
|---|---|
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 2708
Plantación y fomento de los Departamentos y Municipios.
Programa III.
Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.
486, 411. Artículo 27011. Departamento del Tolima.
| Proyecto 5. Acueducto de Natagaima | $ | 100.000.03 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
I-Gastos directo» del Ministerio.
A-Rama Técnica.
CAPITULO 2901
División de Fomento Escolar.
programa III.
Construcciones, ampliaciones y mejoras d» establecimientos de enseñanza media
Subprograma. 2, Construcción, ampliación. y terminación de escuelas industriales.
| 448 219- b) Artículo 29071-A. Proyecto 10. Reparación de los, edificios de la escuela Industrial de Valledupar. | 117.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 2.821.621.78. |
Artículo 4.° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D, E" a 16 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente úe la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.-Gobierno. Nacional. Bogotá. D. E., 23 de noviembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
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