Por la cual se ordena construír unas obras en algunos Municipios del Valle del Cauca, y se conceden auxilios a varios colegios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, con las apropiaciones del Presupuesto en la próxima y venideras vigencias, construirá en la ciudad de La Victoria, del Departamento del Valle del Cauca, una plaza de mercado cubierto, con todos los servicios que se requieran, y con los corrales necesarios para la feria de ganados que allí se celebra. Las partidas necesarias para esta obra se consideran incluidas en los Presupuestos venideros dentro de lo asignado para el caso al Ministerio respectivo.
Artículo 2°. En los hospitales de las ciudades de La Unión, Versalles, Argelia, Toro, Anserma, La Victoria y El Aguila, se construirán salas de maternidad; salas para enfermedades infectocontagiosas; para atención de niños y las más que sean indispensables para que presten todos los servicios.
El Ministerio de Salubridad Pública procederá a realizar estas planificaciones, a ejecutar las obras determinadas, aplicando a tales obras las cantidades que sean necesarias, tomándolas de las apropiaciones que para ese ramo figuren en los Presupuestos venideros.
Artículo 3°. Concédese un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00), pagaderos en dos (2) vigencias, a cada una de las Escuelas Normales de Roldanillo, La Unión, La Victoria, Dovio, Toro, para que levanten las aulas que son necesarias en dichos planteles, partidas que incluirá el Ministerio de Educación dentro de sus presupuestos.
Artículo 4°. Para que atiendan al desarrollo y mejoramiento de sus servicios públicos, se concede un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se incluirán en los Presupuestos venideros, a los Municipios de Versalles, Cairo, Argelia, El Aguila, Dovio, Ulloa, La Victoria, en el Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 5°. Entre las obras con las cuales cooperará la Nación para conmemorar el cuarto (4°) centenario de la fundación de la ciudad de Toro, en el Valle del Cauca, el Ministerio de Obras Públicas procederá desde la próxima vigencia fiscal, con las apropiaciones señaladas en el Presupuesto Nacional para edificios públicos, a construir un edificio para oficinas nacionales; cárcel para varones, mujeres y menores; Juzgados de Circuito y Municipales; Centro de Historia y demás oficinas nacionales de ese Municipio, en el sitio que señale el Cabildo, con los planos, especificaciones, prospectos y dirección que para ello tenga el Ministerio.
Artículo 6°. Para conmemorar los cuatrocientos (400) años de existencia de la ciudad de Toro, en el Valle del Cauca, el Ministerio de Obras Públicas le entregará a dicha ciudad la estatua del Padre de la Patria, modelo Teneranni, que mandó colocar allí la Ley 75 de 1946; y dispondrá la pavimentación de ochenta (80) cuadras de la misma ciudad, con las apropiaciones que al respecto tenga el Ministerio o abriendo créditos a los Presupuestos para realizar de inmediato esa obra, como homenaje a la "Ciudad Confederada" del Valle del Cauca y para procurar su recuperación.
Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional, dentro de sus planes, prospectos, dirección y orientación, construirá en la ciudad de Toro las siguientes obras: Colegio de Varones, tres (3) aulas para laboratorios de química, física, biología; uno (1) para biblioteca y tres (3) para aulas de estudios, proveyendo dicho plantel de los laboratorios necesarios para estudio completo de bachillerato; Escuela Normal de Señoritas: cuatro (4) aulas para estudios, laboratorios necesarios para los estudios normalistas completos.
Las obras que el Ministerio de Higiene debe adelantar y terminar en el Hospital de la Sagrada Familia, de Toro, serán salas de maternidad: para enfermedades infecto-contagiosas; de pediatría, dotando el instituto de todos los elementos indispensables para su buen funcionamiento.
Autorízase al Gobierno Nacional para abrir créditos a los Presupuestos; para obtener recursos extraordinarios, y para dictar cuanta medida sea necesaria a fin de que se cumpla la presente Ley.
Artículo 8°. En la población de San Francisco, del Municipio de Toro, y en la de Holguín, del de la Victoria, se establecerán Puestos de Salud, con servicio médico y todo lo indispensable para su regular funcionamiento, debiéndose construir en esos lugares y en el de El Balsal, de Versalles; en Albán, del Cairo, oficinas para el funcionamiento de los Puestos de Salud.
Artículo 9°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado.
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia, Alfredo Araújo Gran. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillon Muñoz.
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