Por la cual se hacen unas modificaciones y adiciones a la Ley 14 de 1975
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Las personas a las cuales se refiere el artículo tercero, literal b) de la Ley 14 de 1975, tendrán un nuevo plazo de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley para que cumplan los requisitos allí exigidos y obtengan certificados de técnicos constructores.
Artículo 2º. El cumplimiento de los requisitos teóricos exigidos en el literal a) del artículo 3º. de la Ley 14 de 1975, podrá ser dentro de las modalidades de educación a distancia. En este caso la práctica exigida en el mismo literal, será de cuatro (4) años.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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