por medio de la cual se excluyen del impuesto sobre las ventas las boletas de entradas a los eventos deportivos y de recreación infantil
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Exclúyense del impuesto sobre las ventas las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matriculas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas a nivel popular.
La exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata este artículo deberá reflejarse en la reducción del precio de las boletas de entrada.
ARTICULO 2º. Adiciónase al artículo 424 del Estatuto Tributario el siguiente parágrafo:
ARTICULO 424. Parágrafo tercero. Las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas, quedan excluidas del impuesto sobre las ventas.
ARTICULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramon Elias Nader
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Francisco Jose Jattin Safar
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
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