por la cual se concede una recompensa y se mandan pagar otras decretadas por la Corte Suprema de Justicia

Rango Ley
Publicación 1896-12-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1.° Concédese del Tesoro nacional y por una sola vez, una recompensa de diez mil pesos ($10,000), á las señoritas Luisa Tulia, Ana Rosa y Ana Canal.

Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Art 2.° Los créditos contra la Nación por $20,208, procedentes de recompensas decretadas por la Corte Suprema de Justicia á favor de la señora María Josefa Viana de Giraldo, viuda del General Rafael María Giraldo; Juana L. de Rubio, viuda del Comandante Matías Rubio; Eusebio Peña; hijo del Coronel de la Independencia Pedro Antonio Peña; Adelaida Rincón de Mendoza, hija del Capitán de la Independencia Juan Nepomuceno Rincón, serán pagadas por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánche z - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.

ANTONIO ROLDÁN.

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