por la cual se reforma otras en los ramos de Gobierno y Guerra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese la Comisión Legislativa, y sus funciones quedan atribuídas al Consejo de Estado, de acuerdo con la ley que organiza esta entidad.
Artículo 2.° Reorganízase el cuerpo de empleados de Intendencia Militar de que trata el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909, en la forma siguiente: un Intendente General, con carácter de General de Brigada; tres Intendentes Militares, uno para cada División, con carácter de Teniente Coronel; cinco Contadores Mayores, dos para el Ministerio de Guerra y tres para las Divisiones, cada cual con carácter de Mayor, y veinte Contadores primeros, con el carácter de Capitanes, para los Cuerpos de tropa.
Artículo 3.° Redúcese a cincuenta mil pesos ($ 50,000) la suma que puede gastar el Gobierno durante la actual vigencia, para la construcción y reparación de cuarteles.
Artículo 4.° Los suplentes de los miembros del Consejo de Estado reemplazarán a los principales en las faltas temporales que ocurran dentro del período legal respectivo, y también en las absolutas mientras se llena la vacante, con arreglo a la ley.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. Quijano Gomez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 22 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Guerra,
ISAIAS LUJAN
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