POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE DON ALEJANDRO GUTIÉRREZ
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La República honra la memoria de don Alejandro Gutiérrez, animador espiritual de pueblo de Caldas, servidor excelente de la democracia y ciudadano eximio; declara que su fallecimiento constituye un verdadero duelo nacional, y recomienda a las generaciones del futuro el patrimonio de sus virtudes cívicas y de su austeridad y constancia para servir a la Patria, como un modelo de aplicación republicana y de actividad para el bien social.
Artículo 2º Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se levantará en la ciudad de Manizales un monumento en el cual se grabará el texto de esta Ley.
Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomarán del Presupuesto de la vigencia respectiva.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO.-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 22 de 1931.
Publíquese y Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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