por la cual se provee a la nacionalización de la Quinta de San Pedro Alejandrino, y se ordena la construcción de un parque nacional en dicha Quinta
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Declárase de cargo de la Nación la construcción de un parque en San Pedro Alejandrino, en homenaje a la memoria del Libertador, y en los terrenos que en dicho lugar posee el Departamento del Magdalena, si para tal efecto fueren cedidos por éste.
Parágrafo. Dicho parque llevará el nombre de Parque Nacional de San Pedro Alejandrino.
Artículo 2º La Nación iniciará las gestiones necesarias a fin de obtener, de la Asamblea Departamental del Magdalena, la cesión de la Quinta de San Pedro Alejandrino junto con una extensión de terrenos aledaños hasta de veinte hectáreas, siempre que el Gobierno Nacional se comprometa, por medio de contrato con el Gobierno Departamental del Magdalena, a ejecutar las siguientes obras:
- a) A instalar en la Quinta de San Pedro Alejandrino una biblioteca bolivariana;
- b) A adquirir, por los medios que estén a su alcance, las reliquias del Padre de la Patria, que se encuentran en poder de algunos particulares;
- c) A destinar parcelas hasta de media hectárea para cada uno de los Departamentos de la República con el propósito de que levanten allí los monumentos, bustos, etc., de sus héroes y heroínas; y
- d) A construir un hotel nacional en la ciudad de Santa Marta.
Artículo 3º Como contribución de la Nación al Altar de la Patria que se erigirá en San Pedro Alejandrino y que contendrá el monumento de Tenerani, costeado por el Departamento del Magdalena, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que se incluirán en el Presupuesto de 1937.
Artículo 4º Para dar cumplimiento al artículo 1º y a los incisos a), b) y d) del artículo 2º de la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos administrativos que fueren necesarios.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS - El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo---Bogotá septiembre 28 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA - El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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